El Historia, Es Actual

El Pasado se ve reflejado con una mirada crítica en nuestro presente.


Las crónicas han sido desarrolladas en nuestro programa radial QSVT en FM Abril, Rosario.

El otro Proyecto de Constitución


El Historiador, docente y constitucionalista José Rafael López Rosas en base a un dato hallado en el Archivo General de Indias, exhumó en la sección manuscritos de la Biblioteca Nacional de Madrid un interesante documento, relacionado con nuestra organización constitucional.

Se trata de un desconocido proyecto de Constitución y su memoria explicativa, escrito –imaginamos– para poder servir de guía o antecedentes a los señores convencionales que, para fines de noviembre de 1852, se encontraban reunidos en la ciudad de Santa Fe en el Congreso General Constituyente que habría de darnos nuestra Ley Fundamental.

Como se sabe, dos fueron los proyectos presentados o comentados en las reuniones previas que la Comisión de Negocios Constitucionales celebró en los primeros meses de 1853. El primer proyecto pertenece a Pedro de Ángelis, el segundo es obra de Juan Bautista Alberdi , quién lo hizo llegar juntamente con sus célebres Bases.

En consecuencia, el proyecto en cuestión vendría a ser el tercer proyecto que –suponemos– los constituyentes tuvieron a mano en las deliberaciones previas.
El autor del proyecto de referencia hasta hoy desconocido, debió ser –sin dudas– un hombre del litoral, conocedor de los problemas económicos y sociales del país y con una elemental versación jurídica. Así, desarrolla en esta Constitución la teoría de la soberanía del pueblo y demás principios relacionados con el tema.


En su artículo 24 establece un día al año, al que llama de «fiesta nacional». «Durante los tres días de la fiesta nacional –expresa– cesan en su ejercicio las autoridades constitucionales y reasume su poder la soberanía del pueblo». Este cese –conforme se explica– es a los efectos de la renovación de todas las autoridades, convocándose a la población para el acto eleccionario. Los tres poderes nacionales, así como también los provinciales, se renuevan y se nombran electivamente, aun los miembros del poder judicial. Durante los tres días del receso es la soberanía del pueblo mismo quien asume el poder, dentro de un mecanismo de democracia directa. Este procedimiento está tomado de Rousseau, quien, en su Contrato Social, establece: «Desde el instante mismo en que el pueblo se reúne legítimamente en asamblea soberana, cesa toda jurisdicción del gobierno. El Poder Ejecutivo queda suspendido...».

El proyecto, criollo en toda su médula –a pesar de sus pinceladas rousseaunianas–, elaborado al margen del modelo norteamericano, fue sin duda rechazado en las antesalas porque no respondía a la desmesurada política liberal auspiciada por Alberdi y es evidente que debió ceder terreno ante el meduloso proyecto oficial redactado por el miembro informante doctor Benjamín Gorostiaga.

Hoy a 146 años de aquellos acontecimientos, estando permanentemente en tela de juicio la respresentatividad de los cargos electivos y consolidada la idea de la Asamblea como órgano de organización y discusión popular, las palabras son gratas al oido de quienes pretendemos que a renovación y revocatoria de mandato se encuentre explicita en nuestra Constitución y no aquel acuerdo de cúpulas que se engendró desde el Pacto de Olivos y que generó hace exactamente 15 años una Constitución que ni siquiera los mismos que la redactaron se dignan en cumplir.

Pero como siempre decimos..esa..esa es otra Historia.


APA. 19 de Agosto de 2009