En 1815, el Director Supremo Gral Carlos María de Alvear, envia a Mauel José Garcia a Rio de Janeiro, a sondear a Lord Stangford, ministro de su majestad Británica en Brasil. La intención de Alvear queda esclarecida en la nota que de puño y letra le envia en manos de Garcia. Manifestaba Alvear:
“Despues de cinco años los hombres de juicio y de opinión, se han convencido que este pais no está en edad ni en estado de gobernarse por si mismo y que necesita de una mano exterior que lo dirija y sostenga, antes que se precipiten los horrores de la anarquía. En estas circunstancias, solamente la generosa Nación Británica puede poner un remedio eficaz a tantos males, acogiendo en sus brazos a estas provincias que obedeceran su gobierno y recibirán sus leyes con el mayor placer ”
Nunca dijo un gobernante argentino, palabras tan vergonzantes, ni aún los unitarios de Montevideo que se unieron a Francia e Inglaterra en 1845 para enfrentar a Rozas.
Y adquiere la magnitud de la alta traición cunado proviene del máximo poder de las Provincias Unidas , el Director Supremo.
Pese a la claudicación y entrega manifestada, la corona británica, por ese entonces se encontraba aliada a España y su principal estrategia colonialista no era la invasión territorial sino la ampliación de los mercados que se venían abriendo por la acción del liberalismo creciente en toda America. A Gran Bretaña le bastaba con tener garantías de comercio libre que justamente se le ofrecían desde la Revolución de Mayo.. Y la idea no prosperó.
La traición mantenida en secreto durante muchos años, vió la luz en 1842, cuando estos documentos, mantenidos en manos del antiguo mensajero Manuel José Garcia pasaron a develerase y ahora estan en el Archivo del instituto de Investigaciones Históricas de la facultad de Filosofia y Letras de la Uniresidad de Bs As.
Hoy, luego de la votación sobre el decreto 125, nuevos traidores se señalan a los cuatro vientos, tergivresando el verdadero concepto constitucional que es claro y contundente. Así, el articulo 29 establece que ” El Congreso no puede conceder la Ejecutivo Nacional , facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacias sobre la vida, el honor y la fortuna de los argentinos”. Para aclarar rapidamente: “actos de esta naturaleza, llevan consigo la nulidad insalbable y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infames traidores a la patria”.
Y quizas, al que se llame hoy traidor, el vicepresidente de la república, lo agravían justamente aquellos que no reafirmaron el articulo 29 de la Constitución y sean quizás los nuevos alvearistas que pretenden seguir entregando la Argentina a las exportadoras, pooles de siembra y fideicomisos extranjeros .
Pero como siempre decimos….Esa , esa es otra Historia
APA. 23 de Julio de 2008