El Historia, Es Actual

El Pasado se ve reflejado con una mirada crítica en nuestro presente.


Las crónicas han sido desarrolladas en nuestro programa radial QSVT en FM Abril, Rosario.

DISCIPLINA MILITAR Y TORMENTOS

La Asamblea Constituyente reunida en Santa Fe había establecido hacia 1853 la Constitución Nacional. El articulo 18 establecía:
"Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento, los azotes. Las cárceles de la Confederación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...”,

Sin embargo, una año después, en Buenos Aires, restablecen en la cárcel pública la pena de azotes. Lo hace en acuerdo extraordinario el Superior Tribunal de Justicia, el 29 de noviembre del año mencionado. He aquí el texto de la disposición:
"1°- que el preso a quién se le encuentre cuchillo, navaja u otro instrumento cortante o punzante sufra por primera vez la pena de 25 azotes; por la segunda, cincuenta azotes; y por la tercera, 75 azotes. Que este acuerdo se lea semanalmente por el alcalde de la cárcel: todo sin perjuicio de la pena que merezca el agresor en el caso de causar heridas o muerte con esas armas."
No obstante 10 años más tarde aún se aplicaban tormentos a los soldados, los castigos corporales constituyen entonces en el país un hecho cotidiano.
En junio de 1864 los diputados J. E. Torrent —correntino— y Joaquín Granel  —nacido en Santa Fe—, presentan a consideración de la Legislatura un proyecto destinado a suprimir los castigos corporales vigentes en las fuerzas armadas.
Opina Granel: “La flagelación es una costumbre sostenida por el fanatismo inspirado en el terror". "La pena de azotes se aplica en nuestro ejército de una manera que constituye una violación de esa disposición constitucional que es el fundamento de nuestro sistema de gobierno. Sólo se aplica a soldados, pero en ningún caso se hace extensiva a los jefes y oficiales, aunque se hubiesen hecho reos del mismo delito”.
Próspero García, opuesto a toda liberalización, partidario de sistemas tradicionales de represión, expone la tesis predominante en el ejército. Sostiene: “En cuestiones militares debe suprimirse el sentimentalismo. Las razones humanitarias son lo más opuesto al espíritu militar. Los altos mandos del ejército creen que si se suprimen los castigos corporales no podrá mantenerse la disciplina.“
Luego se escucha la opinión del progresista Nicasio Oroño, representante de Santa Fe. Dice: “Los castigos infaman al hombre, degradan la especie humana"… "Arrebatan de sus casas a los pobres paisanos, cuyo delito es haber nacido en la humilde condición del gaucho, para llevarlos a servir sin sueldo, desnudos y muchas veces sin el alimento necesario; porque para ellos el campamento es la cárcel y, si son aprehendidos, se les devuelve en azotes las horas de libertad que han ganado. ¿Y cuál es, señor, el resultado de esa horrible flagelación? ¿Qué ganan el ejército y la disciplina militar?"
Puesto a votación el proyecto, es aprobado por amplia mayoría. Lo será luego en la Cámara de Senadores. Preciso en la determinación, establece el artículo primero:
"Todo funcionario que azote a un subordinado queda inhabilitado para ejercer cargos públicos". Y agrega el artículo segundo: "La aplicación de la pena de azotes es un delito que puede ser acusado ante los tribunales de la Nación por cualquier habitante de la República".
Corría el año 1864.

Ciento doce años mas tarde, el ejercito proseguía sus prácticas violentas, no ya sobre sus tropas, sino sobre toda la civilidad que quería disciplinar bajo la más atroz de las Dictaduras. Y estaqueo y reprimió a sus propios soldados en la Guerra de Malvinas. Fue necesario un martir, el soldado Carrasco, brutalmente muerto en Marzo de 1994, para que la sociedad en su conjunto dijera basta al servicio militar obligatorio instaurado en 1901 como mecanismo de disciplinamiento social. La última trinchera del militarismo en la Argentina, caía.

Pero como decimos siempre, esa, esa es otra Historia.

APA. 1 de Abril de 2008